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Artículo 19 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de seguridad privada en la Ciudad de México que usen cámaras o equipos para captar información tienen que cumplir con estas reglas: Primero, deben registrar esos equipos ante el gobierno, tanto en un registro especial de la ley como en el de servicios de seguridad privada. Si quieren instalar cámaras fijas en propiedades del gobierno federal, de la ciudad o de particulares, necesitan un permiso por escrito del dueño y enviar una copia a la Secretaría. Para ponerlas en lugares públicos (como calles o parques), deben pedir autorización a la Secretaría, y si les dan el sí, se anota en el registro. Segundo, en un plazo de 30 días hábiles (días sin contar fines de semana ni festivos), tienen que entregar a la Secretaría una copia igualita y sin modificar de toda la información que captaron, en el formato que indique el reglamento. Tercero, si con sus sistemas captan algo relacionado con delitos graves de los que habla el artículo 15, deben mandar a la Secretaría una copia fiel de esa información en solo 5 días hábiles desde que ocurrió el hecho, junto con un informe donde describan cómo pasó y en qué parte de la grabación se ve. Pero si el delito solo se persigue si la víctima se queja (como algunos robos simples), no tienen que hacer esto. Cuarto, si la Secretaría les pide información, deben entregarla en 5 días hábiles, también con una copia sin alterar y un documento firmado bajo protesta de decir verdad. Y si un juez o autoridad necesita esos datos, debe pedirlos a la Secretaría, no directamente a la empresa.

Texto oficial

Artículo 19.- Los permisionarios de servicios de seguridad privada en el Distrito Federal, que utilicen tecnología a través de la cual se capte información, tendrán las siguientes obligaciones: I. Inscribir en el Registro establecido en esta Ley así como en el Registro de Servicios de Seguridad Privada la utilización de estos sistemas tecnológicos, conforme a la Ley de la materia; La instalación de equipos o sistemas tecnológicos fijos en bienes de uso privado de la Federación o del Distrito Federal o de bienes particulares requerirá autorización por escrito de los titulares de esos derechos o de sus representantes legales, de la cual se remitirá copia certificada a la Secretaría; Para instalar equipos o sistemas tecnológicos fijos en bienes de uso común del Distrito Federal o que, por su dirección o manejo, capten información acontecida en los mismos, el permisionario de servicios de seguridad privada solicitará autorización para ello a la Secretaría la que, en caso de proveer afirmativamente, asentará tal circunstancia en el Registro de Servicios de Seguridad Privada; II. Remitir a la Secretaría, dentro de un término de 30 días hábiles, copia fiel e inalterada, de toda información obtenida con sus sistemas tecnológicos, en la forma y modalidades que se establezcan en el Reglamento respectivo; III. Proporcionar a la Secretaría, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que se registró el hecho, copia fiel e inalterada, de toda información obtenida con sus sistemas tecnológicos, y que se relacione con las materias establecidas en el artículo 15 de la presente Ley, así como un informe emitido por el permisionario en donde, bajo protesta de decir verdad, se describan las circunstancias en que se captó dicha información, el tramo de la grabación, cinta o cualquier otro medio electrónico en el que se aprecian esos hechos así como una descripción de los mismos; No tendrán esta obligación los prestatarios de servicios de seguridad privada que obtengan información con los equipos o sistemas tecnológicos, registrados ante la Secretaría, y que capten hechos probablemente constitutivos de delito o conducta antisocial, perseguibles sólo por querella de parte ofendida; y IV. Proporcionar a la Secretaría copia fiel e inalterada de toda información obtenida con sus sistemas tecnológicos, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que sea requerida por esa Dependencia. Dicha información se remitirá mediante documento suscrito bajo protesta de decir verdad por el permisionario. Cuando cualquier autoridad judicial o administrativa del Distrito Federal necesite con motivo de sus funciones, la información a que hace referencia esta fracción, la solicitará a la Secretaría, la que desahogará el procedimiento para recabarla en términos del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.