Artículo 20 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría tiene que seguir reglas específicas (las de los artículos 15 y 16) cuando clasifique, analice, guarde o envíe información a otra autoridad. Esto significa que no puede hacerlo al aventón, sino que debe cumplir con los pasos y límites que ya marca la Ley.
Texto oficial
Artículo 20.- En los procesos de clasificación, análisis, custodia y remisión a cualquier autoridad, de la información a que hace referencia el artículo anterior, la Secretaría atenderá lo establecido en los artículos 15 y 16 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.