Artículo 21 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si usas equipos o sistemas tecnológicos, como cámaras o celulares, y con ellos obtienes, guardas, analizas o compartes información, tienes obligaciones y límites que debes cumplir. Esas reglas no están escritas aquí, sino que vienen de la Constitución y de otras leyes federales y locales. Es decir, no puedes hacer lo que quieras con esa información, porque hay leyes que te ponen restricciones para proteger derechos como la privacidad.
Texto oficial
Artículo 21.- Los particulares tienen las obligaciones y limitaciones en la utilización de equipos o sistemas tecnológicos así como en la obtención, análisis, custodia y difusión de información captada con ellos, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en las Leyes federales y locales aplicables. CAPÍTULO V DE LA RESERVA, CONTROL, ANÁLISIS Y UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA CON TECNOLOGÍA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.