Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que la Secretaría guardará como reservada (o sea, no la hará pública) la información que junte, solo en estos casos: primero, si al divulgarse se revelan métodos, técnicas o equipos que usan para generar inteligencia (investigación) y así prevenir o combatir la delincuencia en la Ciudad de México; segundo, si esa información puede usarse para aumentar un peligro contra la seguridad pública o las instituciones de la ciudad; y tercero, si se trata de datos o materiales obtenidos de intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes) que hayan sido autorizados por la ley.

Texto oficial

Artículo 23.- Toda información recabada por la Secretaría, con arreglo a la presente Ley, se considerará reservada en los siguientes casos: I. Aquella cuya divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la generación de inteligencia para la prevención o el combate a la delincuencia en el Distrito Federal; II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o las instituciones del Distrito Federal; y III. La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes reglamentarias correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.