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Artículo 24 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que entregar a cualquier juez o autoridad del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) toda la información que haya obtenido con equipos o sistemas tecnológicos, sin importar si es pública o reservada, siempre y cuando esa autoridad la pida para hacer su trabajo. Si te piden la información, la Secretaría solo puede preguntarte el número de tu caso, el tipo de asunto o expediente, y qué autoridad lo está revisando, para mandarte los datos lo más rápido posible. En palabras simples: si una autoridad judicial o de gobierno necesita datos que la Secretaría tenga por medios tecnológicos, esta debe darlos sin excusas, y solo puede pedir los datos básicos del caso para identificarlo.

Texto oficial

Artículo 24.- Toda información recabada por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, independientemente de su clasificación, deberá ser remitida, con los documentos a que hace referencia la presente Ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa del Distrito Federal que la requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. La Secretaría sólo podrá requerir que se le informe el número de Averiguación Previa, asunto o expediente y autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto para remitir, a la brevedad, la información solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.