Artículo 24 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que entregar a cualquier juez o autoridad del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) toda la información que haya obtenido con equipos o sistemas tecnológicos, sin importar si es pública o reservada, siempre y cuando esa autoridad la pida para hacer su trabajo. Si te piden la información, la Secretaría solo puede preguntarte el número de tu caso, el tipo de asunto o expediente, y qué autoridad lo está revisando, para mandarte los datos lo más rápido posible. En palabras simples: si una autoridad judicial o de gobierno necesita datos que la Secretaría tenga por medios tecnológicos, esta debe darlos sin excusas, y solo puede pedir los datos básicos del caso para identificarlo.
Texto oficial
Artículo 24.- Toda información recabada por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, independientemente de su clasificación, deberá ser remitida, con los documentos a que hace referencia la presente Ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa del Distrito Federal que la requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. La Secretaría sólo podrá requerir que se le informe el número de Averiguación Previa, asunto o expediente y autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto para remitir, a la brevedad, la información solicitada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.