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Ley
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que asegurarse de que ningún chiste toque ni modifique la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos, y para eso debe usar la "Cadena de Custodia" (un registro oficial que lleva la pista de quién tiene los datos). Los empleados del gobierno que cuidan esa información son los únicos responsables de que esté segura y sin cambios, hasta que se la pasen a otro compañero. Cuando la entreguen, deben anotarlo en el documento de la Cadena de Custodia. Así, si algo sale mal, se sabe quién la tenía en ese momento.

Texto oficial

Artículo 25.- La Secretaría debe garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos, mediante la Cadena de Custodia correspondiente. Los servidores públicos que tengan bajo su custodia la información a que hace referencia este artículo, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público, dando cuenta de dicho acto en el documento donde conste la Cadena de Custodia de la misma.

Ver texto oficial de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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