Artículo 26 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que trabajan en la Secretaría y manejan tecnología para la seguridad pública no pueden sacar copias ni guardar la información que obtienen o analizan. Tampoco pueden pasársela a alguien más, ni siquiera una parte. Además, tienen que firmar un papel donde prometen mantener todo en secreto, incluso después de renunciar o de que los corran. Esto aplica también a los que trabajan en el Ministerio Público, en la autoridad de justicia para adolescentes o en algún juicio administrativo, si llegan a conocer información confidencial de la ley de transparencia.
Texto oficial
Artículo 26.- Los servidores públicos de la Secretaría que participen en la obtención, clasificación, análisis o custodia de información para la seguridad pública a través de tecnología, deberán abstenerse de obtener o guardar o transferir el original o copia de dicha información. Asimismo, dichos servidores públicos deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso. Los servidores públicos del Ministerio Público, Autoridad especializada en Justicia para Adolescentes o Autoridad que ventile un procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio, establecido en la normativa del Distrito Federal, deberán acatar las disposiciones de este artículo cuando, por razón de su encargo, conozcan o manejen información reservada a que hace referencia esta Ley y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.