Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, o alguien que él designe, tiene que firmar los acuerdos necesarios para compartir o intercambiar información usando equipos tecnológicos. En esos acuerdos, el gobierno de la ciudad debe asegurarse de que las autoridades que reciban esa información la traten con el mismo cuidado que exige esta ley, respetando siempre tus derechos y garantías individuales. En otras palabras, nadie puede usar tu información de manera ilegal o sin protección, incluso si se la pasan a otra dependencia.

Texto oficial

Artículo 37.- Para realizar los suministros o intercambios a que hace referencia este capítulo, el Jefe de Gobierno de Distrito Federal por sí o a través del servidor público que designe para tal efecto, suscribirá los convenios correspondientes. En dichos convenios, el Gobierno del Distrito Federal deberá garantizar que las autoridades que reciban la información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, le proporcionen un trato igual al exigido en esta Ley, respetando en todo momento las Garantías Individuales y Derechos Humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.