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Artículo 38 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México debe hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios vecinos para que compartan y unifiquen sus equipos tecnológicos (como cámaras, computadoras o sistemas de vigilancia) y sus programas de seguridad. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que es como el plan general de seguridad del país. También se busca que esos equipos y sistemas sean compatibles con las bases de datos de la zona metropolitana y de todo México, para que toda la información de seguridad esté conectada y funcione bien en conjunto.

Texto oficial

Artículo 38.- El Gobierno del Distrito Federal promoverá la suscripción de los convenios necesarios con la Federación, Estados y Municipios colindantes a efecto de unificar sus equipos y sistemas tecnológicos así como sus programas y políticas de utilización de los mismos, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, se procurará que estos equipos y sistemas tecnológicos se homologuen con las bases de datos metropolitanas y nacionales que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.