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Artículo 39 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México, al hacer acuerdos para compartir o intercambiar información, principalmente debe darle prioridad a los estados y municipios que son vecinos, así como cumplir con los compromisos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para firmar estos acuerdos, además de lo que dice esta ley, también tiene que seguir lo que marca la Ley de Desarrollo Metropolitano de la Ciudad. Esto significa que primero se fijan en trabajar con quienes están cerca y en seguir las reglas de seguridad nacional.

Texto oficial

Artículo 39.- El Gobierno del Distrito Federal, en la suscripción de convenios de suministro o intercambio de información a que hace referencia este capítulo, atenderá prioritariamente los respectivos a las Entidades Federativas y Municipios colindantes, así como a los compromisos contraídos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El proceso de suscripción de estos convenios, además de lo establecido en la presente Ley, atenderá a lo preceptuado en la Ley de Desarrollo Metropolitano para el Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.