Artículo 36 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las empresas de seguridad privada sí pueden compartir información con el gobierno de la Ciudad de México, aunque normalmente hay una regla que lo prohíbe. Para hacerlo, la empresa debe tener un permiso o registro vigente, y la información solo se puede usar para combatir delincuencia o para que ellas hagan bien su trabajo de seguridad. Además, la empresa no debe haber fallado antes al compartir datos con las autoridades ni haber recibido un castigo en los últimos seis meses. El gobierno también tiene que asegurarse de que al hacer este trato no beneficie a una empresa y perjudique a otras. Si hay un peligro grave y urgente, el gobierno puede hacer un acuerdo rápido con la empresa, siempre que cumpla con los puntos de usarla para combatir delitos y de no favorecer a nadie injustamente.
Texto oficial
Artículo 36.- Se exceptúa de la prohibición contenida en la fracción IV del artículo anterior, a los permisionarios de servicios de seguridad privada, por lo que el Gobierno del Distrito Federal podrá suscribir con los mismos, convenio de suministración de información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos o productos de inteligencia para la prevención derivada de dicha información, conforme a lo siguiente: I. Que los permisionarios de los servicios de seguridad privada cuenten con autorización, licencia, permiso o aviso de registro, vigente, expedido por la Secretaría; II. Que el suministro de información o productos de inteligencia tenga como función principal la debida actuación de los permisionarios en el desempeño de sus servicios de seguridad privada, así como el combate a la delincuencia y otras conductas ilícitas, en ejercicio de sus actividades auxiliares o complementarias de la seguridad pública; III. Que no existan antecedentes de haber incumplido las obligaciones de suministro de información, contenidas en esta Ley, así como la consistente en proporcionar apoyo y colaboración a las autoridades e Instituciones de Seguridad Pública, cuando éstas lo requieran en caso de emergencia, siniestro o desastre, conforme al artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal; IV. Que las empresas de seguridad privada no hayan sido sancionadas en los últimos seis meses por la Secretaría, de conformidad con la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal; y V. Que el Gobierno del Distrito Federal procurará que con la suscripción del convenio no se beneficie indebidamente a un permisionario de servicios de seguridad privada en perjuicio de otros. En caso de tratarse de un peligro inminente a la seguridad pública, el Gobierno del Distrito Federal podrá suscribir convenio de suministro de información con permisionarios de servicios de seguridad privada de forma provisional y urgente, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos en las fracciones II y V del presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.