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Artículo 28 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que el gobierno o empresas privadas obtengan usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de rastreo) que menciona esta ley, se puede usar para analizar y prevenir delitos. Eso significa que con esos datos se pueden diseñar estrategias o herramientas para anticiparse a problemas de seguridad, como las que se explican en el Capítulo III de esta misma ley. En pocas palabras, la ley permite que esa información sirva para crear productos o métodos que ayuden a evitar que ocurran actos ilegales.

Texto oficial

Artículo 28.- La información obtenida por la Secretaría y por particulares, con el uso de los equipos o sistemas tecnológicos a que hace referencia la presente Ley, podrá utilizarse en el análisis de inteligencia para la prevención a través del diseño de los medios y productos a que hace referencia el Capítulo III de esta Ley. CAPÍTULO VI DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OBTENIDOS CON EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.