Artículo 28 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que el gobierno o empresas privadas obtengan usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de rastreo) que menciona esta ley, se puede usar para analizar y prevenir delitos. Eso significa que con esos datos se pueden diseñar estrategias o herramientas para anticiparse a problemas de seguridad, como las que se explican en el Capítulo III de esta misma ley. En pocas palabras, la ley permite que esa información sirva para crear productos o métodos que ayuden a evitar que ocurran actos ilegales.
Texto oficial
Artículo 28.- La información obtenida por la Secretaría y por particulares, con el uso de los equipos o sistemas tecnológicos a que hace referencia la presente Ley, podrá utilizarse en el análisis de inteligencia para la prevención a través del diseño de los medios y productos a que hace referencia el Capítulo III de esta Ley. CAPÍTULO VI DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OBTENIDOS CON EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.