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Artículo 29 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que se consiga con cámaras, computadoras o cualquier aparato tecnológico, siguiendo las reglas de esta Ley, se puede usar como prueba en juicios. Esto aplica en procedimientos de ministerios públicos, en juzgados, en casos de justicia para adolescentes y en trámites administrativos que sean como un juicio. Todo esto siempre que esté dentro de las leyes de la Ciudad de México y tenga relación con el caso. En pocas palabras, si la policía o las autoridades obtienen videos o datos con tecnología autorizada, esos sirven para demostrar lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 29.- La información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos obtenida en términos de esta Ley, constituye un medio de prueba en los procedimientos ministeriales y judiciales; de Justicia para Adolescentes; y, administrativos, seguidos en forma de juicio, establecidos en la normativa del Distrito Federal, con los que tenga relación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.