Artículo 30 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría entrega a las autoridades pruebas que haya conseguido con tecnología (como videos o grabaciones), debe también presentar un documento escrito que asegure que esa información es auténtica. Ese escrito tiene que explicar de dónde sacaron la prueba y en qué momento y situación la obtuvieron. Así queda claro que la información es legal y confiable. Solo se hace cuando sea necesario para el caso.
Texto oficial
Artículo 30.- La Secretaría deberá acompañar la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta Ley, autentificada por escrito, en las remisiones y puestas a disposición en que se considere necesario, precisando su origen y las circunstancias en que se allegó de ella.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.