Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_2245/30
Ley
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría entrega a las autoridades pruebas que haya conseguido con tecnología (como videos o grabaciones), debe también presentar un documento escrito que asegure que esa información es auténtica. Ese escrito tiene que explicar de dónde sacaron la prueba y en qué momento y situación la obtuvieron. Así queda claro que la información es legal y confiable. Solo se hace cuando sea necesario para el caso.

Texto oficial

Artículo 30.- La Secretaría deberá acompañar la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta Ley, autentificada por escrito, en las remisiones y puestas a disposición en que se considere necesario, precisando su origen y las circunstancias en que se allegó de ella.

Ver texto oficial de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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