Artículo 31 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que entregar lo más rápido posible cualquier información que obtenga con equipos o sistemas tecnológicos que ella misma regula, pero solo cuando se lo pidan autoridades específicas. Estas pueden ser el Ministerio Público (como la fiscalía), un juez, la autoridad que juzga a adolescentes, o una autoridad administrativa que esté llevando un juicio. Todo esto aplica para los procedimientos que marca la ley de la Ciudad de México. En pocas palabras, si una autoridad legal necesita esos datos durante un juicio, la Secretaría debe darlos sin demora.
Texto oficial
Artículo 31.- La Secretaría deberá remitir la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta, en el menor tiempo posible, cuando le sea requerida por Ministerio Público; Autoridad Judicial; Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes; o Autoridad Administrativa, que ventile procedimiento, seguido en forma de juicio, establecidos en la normativa del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.