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Artículo 45 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 dice que la Secretaría de Seguridad Pública debe presentar un informe cada año a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. En ese informe, tiene que explicar los resultados que obtuvo usando tecnología (como cámaras o sistemas digitales) para mejorar la seguridad, y cómo eso impactó en las zonas con más delitos, más faltas administrativas (como multas o infracciones) y en los cruceros viales más peligrosos. En otras palabras, cada año deben rendir cuentas de si la tecnología realmente está ayudando a reducir el crimen y los problemas viales en las áreas más conflictivas.

Texto oficial

Artículo 45.- En el informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Secretaría dará a conocer los resultados obtenidos en la seguridad pública, con la utilización de equipos y sistemas tecnológicos y su repercusión en las zonas de mayor incidencia delictiva, de mayor comisión de faltas administrativas e intersecciones viales más conflictivas. TRANSITORIOS. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. El registro establecido en la presente Ley, entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En el término de 90 días, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá armonizar los Códigos Procesales aplicables a lo establecido en esta Ley para la valoración de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos. TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, expedirá el Reglamento de esta Ley dentro de los 90 días naturales después de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CUARTO.- El Jefe de Gobierno deberá constituir el Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología para la Seguridad Pública, dentro del término de 90 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. QUINTO.- El Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal deberá adecuar sus Estatutos, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, para establecer la Dirección General Adjunta en esta materia, responsable de ejecutar las atribuciones respectivas establecidas en esta Ley. SEXTO.- El Jefe de Gobierno por conducto del Secretario de Finanzas, hará las previsiones necesarias en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2009, para someter a la aprobación de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal la dotación de los recursos necesarios para la operación de la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARTÍN CARLOS OLAVARRIETA MALDONADO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. BALFRE VARGAS CORTEZ.- SECRETARIA, DIP. MARÍA ELBA GÁRFIAS MALDONADO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE JULIO DE 2012. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 15, Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 17 Y 22 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2020. PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana durante el ejercicio fiscal anual, determinará los criterios para la instalación de cámaras de video vigilancia en los centros escolares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.