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Ley
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía y las autoridades de seguridad tienen que compartir información siempre actualizada sobre los cruceros más peligrosos, los accidentes de tránsito y por qué pasan. También deben dar recomendaciones claras para que tú puedas cuidarte en la calle. Todo esto lo hacen para que aprendamos a movernos mejor como peatones y conductores.

Texto oficial

Artículo 44.- Para fomentar en la población una cultura vial y peatonal, las Instituciones de Seguridad Pública difundirán de manera permanente y actualizada información de las intersecciones más conflictivas, estadísticas de percances viales y sus causas que los ocasionan, acompañadas de recomendaciones específicas para la autoprotección.

Ver texto oficial de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 8) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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