Artículo 44 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía y las autoridades de seguridad tienen que compartir información siempre actualizada sobre los cruceros más peligrosos, los accidentes de tránsito y por qué pasan. También deben dar recomendaciones claras para que tú puedas cuidarte en la calle. Todo esto lo hacen para que aprendamos a movernos mejor como peatones y conductores.
Texto oficial
Artículo 44.- Para fomentar en la población una cultura vial y peatonal, las Instituciones de Seguridad Pública difundirán de manera permanente y actualizada información de las intersecciones más conflictivas, estadísticas de percances viales y sus causas que los ocasionan, acompañadas de recomendaciones específicas para la autoprotección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.