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Artículo 44 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía y las autoridades de seguridad tienen que compartir información siempre actualizada sobre los cruceros más peligrosos, los accidentes de tránsito y por qué pasan. También deben dar recomendaciones claras para que tú puedas cuidarte en la calle. Todo esto lo hacen para que aprendamos a movernos mejor como peatones y conductores.

Texto oficial

Artículo 44.- Para fomentar en la población una cultura vial y peatonal, las Instituciones de Seguridad Pública difundirán de manera permanente y actualizada información de las intersecciones más conflictivas, estadísticas de percances viales y sus causas que los ocasionan, acompañadas de recomendaciones específicas para la autoprotección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.