Artículo 34 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía o la Secretaría obtiene información usando equipos tecnológicos (como cámaras o sistemas de rastreo) siguiendo las reglas de esta ley, esa información sirve como prueba completa en un juicio. Pero si durante el juicio se demuestra que esa información se consiguió violando la ley, entonces ya no vale como prueba. El juez decide si la prueba es válida después de revisar si se puede refutar o no. Además, esa prueba solo sirve para comprobar hechos objetivos que aparezcan directamente en ella; para cualquier otra cosa, solo cuenta como una pista o sospecha, no como prueba definitiva.
Texto oficial
Artículo 34.- La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos a que hace referencia esta Ley hará prueba plena, salvo el caso en que, durante el transcurso del procedimiento correspondiente, se acredite que fue obtenida en contravención de alguna de las disposiciones de la presente Ley. En todo caso el juzgador apreciará el resultado de las pruebas de refutabilidad a que haya sido sometida para determinar su alcance probatorio. El valor de la prueba tendrá alcance pleno sólo en cuanto a los hechos y circunstancias objetivos que se desprendan de la probanza obtenida por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos; para todas las demás circunstancias, su alcance será indiciario. CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN PARA LA OBTENCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RECABADA CON EQUIPOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.