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Artículo 33 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las pruebas que la Secretaría consiga con aparatos tecnológicos (como cámaras, grabadoras o sistemas digitales) se pueden usar en juicios penales, para adolescentes o en procedimientos administrativos en la Ciudad de México, pero solo si cumplen estas condiciones: primero, que se hayan obtenido siguiendo al pie de la letra lo que dice esta ley. Segundo, que se entregue un documento donde la Secretaría compruebe que la prueba es auténtica, explicando cuándo, cómo y dónde se obtuvo, qué equipo se usó y quién participó. Además, debe detallarse lo que se ve o escucha en la evidencia, incluir una copia certificada de la cadena de custodia (o sea, el registro de quién tuvo la prueba y cómo se manejó), y asegurar por escrito que la información no fue alterada ni físicamente ni con programas de computadora. Por último, el documento debe ir firmado por un servidor público autorizado oficialmente por el jefe de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 33.- Los medios de prueba obtenidos con equipos o sistemas tecnológicos por la Secretaría, podrán valorarse en un procedimiento ministerial o judicial; de Justicia para Adolescentes; o, administrativos, seguidos en forma de juicio, establecidos en la normativa del Distrito Federal, cuando reúnan los requisitos siguientes: I. Se obtengan con estricto apego a los requisitos exigidos en la presente Ley; y II. Se acompañen de un escrito de autentificación de la Secretaría que obtuvo la información, que deberá contener: a) Descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se obtuvo la información, especificando la tecnología utilizada y circunstancias particulares del proceso de obtención relevantes para la debida valoración e interpretación de la prueba, así como del o los servidores públicos que la recabaron, sus cargos y adscripciones; b) Descripción detallada de los elementos visuales o de otra índole que se aprecian en la información obtenida con los equipos o sistemas tecnológicos así como transcripción de las partes inteligibles de los elementos sonoros contenidos en la misma; c) Copia certificada de la Cadena de Custodia de la información obtenida; d) Señalar expresamente que la información remitida no sufrió modificación alguna, sea por medio físico o tecnológico, que altere sus elementos visuales, sonoros o de otra índole; y e) Firma del servidor público autorizado para ello por acuerdo del Titular de la Secretaría, mismo que debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.