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Artículo 2 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define palabras especiales que se usan en el reglamento. Te explica que un "Elemento de Seguridad y Custodia" es la persona encargada de mantener el orden y la seguridad en las cárceles y juzgados, como los guardias. El "Recurso" es un derecho que tiene ese guardia para quejarse o pedir que se revise una decisión del Consejo de Honor que le afecte. El "Secretario" es el titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, y el "Subsecretario" es el titular de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. En resumen, solo aclara quién es quién y qué significan estos términos en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo previsto en la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, se entenderá por: I. Elemento de Seguridad y Custodia. A la persona que realiza funciones de seguridad, orientadas a prevalecer el orden y la disciplina, así como resguardar la seguridad de las personas y de las instalaciones de los Centros de Reclusión, Órganos Jurisdiccionales y cualquier otra área integrante del Sistema Penitenciario, incluyendo los agentes de seguridad procesal; II. Recurso. A la acción jurídica a través de la cual, el o la Elemento de Seguridad y Custodia podrá impugnar las determinaciones emitidas por el Consejo de Honor en su contra; III. Secretario (a). A la persona titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; y IV. Subsecretario (a). A la persona titular de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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