REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo lo que hace es presentar la ley. Su objetivo es decir cómo se va a organizar, cómo va a trabajar y qué tareas va a tener el Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México. Ese consejo ya estaba mencionado en otra ley que se llama "Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal".
- Art. 2Este artículo define palabras especiales que se usan en el reglamento. Te explica que un "Elemento de Seguridad y Custodia" es la persona encargada de mantener el orden y la seguridad en las cárceles y juzgados, como los guardias. El "Recurso" es un derecho que tiene ese guardia para quejarse o pedir que se revise una decisión del Consejo de Honor que le afecte. El "Secretario" es el titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, y el "Subsecretario" es el titular de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. En resumen, solo aclara quién es quién y qué significan estos términos en el reglamento.
- Art. 3El Consejo de Honor es un grupo de personas que se encarga de revisar y decidir sobre cualquier falta que cometan los elementos de seguridad y custodia, como policías o guardias. También investiga y resuelve sobre cosas malas que hagan o dejen de hacer. Además, este consejo puede dar reconocimientos o premios cuando alguien se porta bien o hace su trabajo de manera excelente.
- Art. 4Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en este Reglamento, se usará como apoyo el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. O sea, es como un "plan B": si el Reglamento no menciona cómo resolver algún asunto, se toma como referencia lo que digan esas otras leyes.
- Art. 5El Consejo de Honor se forma por varias personas con roles específicos. El presidente lo elige el titular de la Secretaría, y el secretario (que debe ser abogado titulado) lo nombra el presidente. También hay un representante de la Contraloría Interna, otro de la Dirección de Seguridad Penitenciaria y otro de la Dirección de Agentes de Seguridad Procesal; estos dos últimos tienen cargo público, hasta jefe de unidad. Todos los miembros pueden opinar y votar en las juntas, y cada uno debe tener un suplente para que no falte quien participe. Por último, nadie recibe pago extra por estar en este Consejo.
- Art. 6El Consejo de Honor necesita ayuda para hacer bien su trabajo, por eso va a tener una Secretaría Técnica. La persona que esté a cargo de esta secretaría será elegida por el o la Presidenta del Consejo. O sea, el jefe o jefa nombra directamente a su equipo de apoyo.
- Art. 7El Consejo de Honor es como un grupo que se encarga de revisar si un guardia de seguridad o custodia hizo algo mal. Este Consejo puede recibir quejas o denuncias sobre posibles faltas, como no cumplir con sus deberes o hacer cosas prohibidas. Además, abre un expediente (un archivo) donde guarda toda la información de la investigación. También puede crear y aprobar su propio manual de operación para saber cómo hacer bien su trabajo. Por último, puede hacer otras cosas que otras leyes le indiquen.
- Art. 8Para ser Presidente o Secretario necesitas: ser servidor público en activo (que estés trabajando en el gobierno ahorita), no tener una sentencia por un delito hecho a propósito (un delito doloso es cuando hiciste algo malo con toda la intención), y no estar en medio de un juicio penal o administrativo (es decir, que no te estén investigando o procesando por alguna falta).
- Art. 9Ser miembro del Consejo de Honor requiere que cumplas con estos cuatro puntos: no haber recibido un castigo oficial del Consejo, la Contraloría o la Secretaría de la Función Pública; no tener abierto un proceso por faltas administrativas; no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (delito doloso); y no estar siendo investigado o procesado por algún delito penal. En otras palabras, para entrar al Consejo necesitas tener un historial limpio de sanciones graves y problemas legales. Si no cumples aunque sea uno de estos requisitos, no puedes ser parte del Consejo.
- Art. 10El o la Presidenta es la persona que dirige el Consejo de Honor y tiene varias funciones importantes. Primero, organiza y encabeza las reuniones, y si hay un empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. También es quien firma todos los acuerdos y decisiones que se tomen, y se asegura de que se cumplan. Además, puede tener otras tareas que le den este reglamento u otras leyes.
- Art. 11Este artículo habla sobre lo que deben hacer los miembros del Consejo de Honor (un grupo que revisa la conducta de los policías de seguridad y custodia). Tienen cuatro tareas principales: primero, proponer acciones para evitar o castigar malas conductas de los elementos de seguridad. Segundo, asistir puntualmente a todas las reuniones y eventos del Consejo. Tercero, firmar los acuerdos y decisiones que se tomen. Y cuarto, hacer cualquier otra cosa que les pida el reglamento o las leyes aplicables. Además, quien representa legalmente al Consejo es el secretario o secretaria del grupo.
- Art. 12El artículo 12 dice cuáles son las responsabilidades de la Secretaría Técnica, que es el equipo de apoyo del Consejo de Honor. Esta secretaría se encarga de preparar las reuniones: armar la lista de temas a tratar y juntar todos los documentos necesarios, además de invitar a los miembros del Consejo. También redacta las actas donde se anotan los acuerdos tomados y las envía a las áreas que deben cumplirlos. Otra función importante es pedir ayuda a autoridades locales, estatales o federales para investigar casos donde estén involucrados elementos de seguridad, y dar seguimiento a que se cumplan las decisiones del Consejo. Por último, puede sacar copias oficiales de documentos del archivo, siempre que se sigan las reglas y se pague lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 13El Consejo de Honor se reúne normalmente una vez por semana. Pero si hay algo urgente, pueden juntarse antes de lo acostumbrado. Para que la junta sea válida, deben estar todos los miembros presentes, y avisarles con 2 días de anticipación en las reuniones normales. En las juntas urgentes, solo necesitan avisarles un día antes, y además decirles de qué van a hablar.
- Art. 14El artículo 14 dice que los elementos de seguridad y custodia (los policías o guardias que trabajan en prisiones) tienen obligaciones específicas además de las que ya marca la ley. Deben cumplir con exámenes para checar que siguen siendo confiables para el puesto. Tienen que tratar con respeto y justicia a todos, como a los presos, visitantes o compañeros de trabajo, y deben cuidar los derechos humanos y la vida de las personas. También están obligados a denunciar si ven a otro servidor público haciendo algo ilegal, y no pueden meterse a expedientes o archivos que no tengan que ver con su trabajo. Además, deben asistir a cursos de capacitación, hacerse revisiones al entrar y salir de la prisión, y someterse a exámenes médicos o toxicológicos al menos una vez al año.
- Art. 15Si eres policía o custodio y no cumples con lo que dice la Constitución, las leyes de seguridad pública, de ejecución penal o de los centros de reclusión, el Consejo de Honor te va a sancionar. Te pueden llamar la atención (amonestación), suspender temporalmente o hasta correrte del trabajo (destitución). Además, mientras te investigan, pueden cambiarte de puesto de un día para otro para que no estorbes el proceso.
- Art. 16La autoridad que pone las multas o castigos decide qué tan grave fue la falta según su propio criterio, pero tiene que explicar por qué lo consideró así. También debe tomar en cuenta varios puntos: si sirve para evitar que se vuelvan a violar derechos de otras personas o dañar el sistema; la situación económica del agente de seguridad; su puesto, récord y circunstancias personales; cómo y en qué condiciones cometió la falta; y cuánto tiempo lleva trabajando en el servicio.
- Art. 17La amonestación es un llamado de atención oficial que te hace el Consejo de Honor cuando fallas en tus obligaciones como elemento de seguridad y custodia, y te exigen que te corrijas. Te la dan por escrito y guardan una copia en tu expediente personal. Te la aplican si desobedeces ciertas reglas específicas de la ley, como las que hablan de tus deberes. También te la echan si no firmas el rol de guardias nocturnas, si modificas tu uniforme o usas ropa que no es la reglamentaria, si no andas limpio tú, tu uniforme, tu equipo o las instalaciones a tu cargo, o si les dices apodos a tus jefes o compañeros mientras trabajas.
- Art. 18La suspensión es cuando un Elemento de Seguridad y Custodia (como un guardia) deja de trabajar temporalmente, sin sueldo ni prestaciones, por un periodo de 3 a 90 días naturales (días del calendario, sin contar nada más). Esto pasa si desobedece ciertas reglas específicas de la ley, por ejemplo, las que están en el artículo 20 de la Ley Nacional de Ejecución Penal o en otros artículos de leyes sobre seguridad pública y centros de reclusión. También se le aplica si trabaja fuera de su horario normal o si junta tres amonestaciones (llamados de atención por faltas). En resumen, es un castigo por meterse en problemas con las reglas de su trabajo.
- Art. 19El artículo 19 habla de la "destitución", que es cuando el Consejo de Honor decide quitarle su trabajo a un elemento de seguridad y custodia (como un guardia o policía penitenciario) porque encontró que cometió una falta grave en su servicio. Esto se basa en varias leyes mexicanas, como la Constitución y la Ley General de Seguridad Pública. La destitución aplica si el elemento desobedece reglas específicas de distintas leyes, como las que vienen en los artículos 20, 40, 41, 127, 128 y 14, que mencionan cosas como no cumplir con sus obligaciones. También se le puede destituir si es condenado por un delito intencional (hecho a propósito) en una sentencia firme, o si obliga a sus subordinados a darle dinero o regalos para que puedan recibir sus prestaciones laborales. En resumen, si comete estas faltas, lo pueden correr del puesto.
- Art. 20El Consejo de Honor tiene que avisar a las autoridades del Sistema sobre las decisiones que tome. Esas decisiones pueden tener consecuencias legales o dentro del gobierno, como por ejemplo, que quede una anotación en la Clave Única de Identificación Permanente (CUIP), que es como el récord oficial de los policías y personal de seguridad. Básicamente, cada vez que el Consejo resuelva algo, debe reportarlo para que quede asentado en los registros correspondientes.
- Art. 21El Consejo de Honor tiene un solo procedimiento para revisar los casos que le tocan. Ese proceso debe seguir reglas fijas como la certeza (todo debe estar comprobado), la legalidad (apegarse a la ley) y la transparencia (que sea claro para todos). Además, quienes juzgan tienen que ser imparciales, objetivos y actuar con profesionalismo. En todo momento se deben respetar los derechos humanos de los elementos de seguridad y custodia, así como su derecho a un proceso justo.
- Art. 22El Consejo de Honor es como un grupo que revisa las quejas en contra de los policías o vigilantes. Para que una queja sea válida, debes entregarla por escrito en la oficina de ese Consejo, dejar una dirección en la Ciudad de México donde te puedan avisar, presentar pruebas de lo que pasó, explicar los hechos con detalles de cómo, cuándo y dónde ocurrieron, y firmar el documento (si no sabes firmar, pones tu huella digital). Si haces la queja de palabra, el personal del Consejo la anota y te pedirá que confirmes lo dicho. Además, el Consejo puede investigar de oficio, es decir, por su cuenta, si se entera de alguna falta cometida por los elementos de seguridad.
- Art. 23Este artículo explica cómo se maneja un caso cuando un Elemento de Seguridad y Custodia (policía o custodio) tiene que ir ante un Consejo de Honor. Primero, se abre un expediente (un archivo con todos los documentos del caso) y se le informa a la persona de qué se le acusa, para que pueda defenderse. Le dan 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar pruebas, y se fija una fecha para la audiencia donde se presentarán esas pruebas y sus argumentos. En la audiencia, el acusado puede dar sus alegatos (razones a su favor) de forma oral o escrita, y el Consejo de Honor tiene hasta 45 días hábiles para dar su decisión por escrito, explicando por qué la toma. Finalmente, la resolución se guarda en su expediente personal y considera la falta, su rango y su historial.
- Art. 24Si en la investigación de un caso el Consejo de Honor encuentra que alguien pudo haber cometido un delito, debe reportarlo a la autoridad que corresponda (como el Ministerio Público). Esto no significa que ya se haya comprobado el delito, solo que hay señales de que podría haber ocurrido algo ilegal. El Consejo de Honor no puede quedarse callado ni tratar de resolverlo por su cuenta; su obligación es avisar a las autoridades.
- Art. 25El o la Elemento de Seguridad y Custodia (es decir, la persona que trabaja como policía o custodia) tiene estos derechos durante el proceso en su contra: Tienen derecho a que los traten como inocentes hasta que se demuestre que son responsables de algo malo en el trabajo. También deben ser informados sobre qué falta se les acusa y cuáles son sus derechos. Nadie puede usar métodos que los humillen, los presionen o les hagan perder su libertad de decisión. Pueden ver su expediente (el archivo del caso) y pedir una copia por escrito pagando una cuota. Tienen derecho a presentar pruebas para defenderse y a contar con un abogado titulado (con cédula profesional) que ellos elijan; si no tienen, el gobierno de la Ciudad de México les asigna uno de oficio. Pueden platicar en privado con su abogado sin que nadie los escuche. No pueden ser exhibidos en medios de comunicación. Por último, deben ser avisados de cualquier decisión que tome el Consejo de Honor sobre la investigación en su contra.
- Art. 26Si la persona acusada de una falta no se presenta a la audiencia sin una razón válida, pierde automáticamente su oportunidad de dar su versión, mostrar pruebas o defenderse. La ley ya no va a esperarlo ni a darle otra chance. Eso es lo que significa que su derecho se "extingue" o se vence. Así que si te citan, es importante que vayas, aunque sea para explicar por qué no puedes asistir.
- Art. 27Los miembros del Consejo de Honor y todo el personal que trabaje ahí tienen la obligación de no platicar ni divulgar nada de lo que vean o escuchen sobre los casos que manejan. Esto aplica para cualquier información que conozcan por su puesto. Es como un compromiso de mantener las cosas en secreto para proteger la privacidad de los involucrados. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas legales.
- Art. 28Cuando un policía o guardia recibe un castigo del Consejo de Honor, le tienen que meter una copia de ese castigo en su expediente de trabajo. Ese expediente es como su historial laboral, donde guardan sus datos y todo lo que ha pasado en su empleo. Así que la sanción queda registrada oficialmente para que se sepa que fue disciplinado.
- Art. 29Si un elemento de seguridad y custodia (policía o guardia) es dado de baja mientras se le sigue un proceso disciplinario o mientras cumple un castigo, el Consejo de Honor (el grupo que juzga su caso) va a seguir con el proceso hasta terminarlo. Si al final resulta que sí cometió una falta, van a anotarlo en su expediente, aunque ya no trabaje ahí. O sea, la baja no detiene el castigo ni la investigación: todo sigue su curso normal.
- Art. 30El artículo 30 dice que este reglamento solo acepta como pruebas las que ya están escritas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Eso significa que, para cualquier asunto, las únicas pruebas válidas son las que ese código menciona, como documentos, testimonios o peritajes. No se pueden usar otras pruebas que no estén ahí. En pocas palabras, todo lo que quieras presentar para demostrar algo debe seguir las reglas de ese código.
- Art. 31Cada vez que el Consejo de Honor (un grupo de personas que juzga a un elemento de seguridad y custodia) da una resolución, esa decisión debe incluir ciertos datos. Tiene que decir quiénes estuvieron en el Consejo, la fecha y el lugar donde se tomó la decisión, y los datos del elemento de seguridad que está siendo juzgado. También debe explicar los hechos de la acusación, lo que dijo el acusado para defenderse, y una descripción de las pruebas que se usaron. Al final, debe decir claramente si hubo una sanción y todos los miembros del Consejo deben firmar.
- Art. 32Si el Consejo de Honor te da una resolución que no te parece, puedes inconformarte de dos maneras. Una es pedirles que ellos mismos la revisen, a eso se le llama recurso de revocación. La otra es ir a juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, que es un juzgado especial para resolver problemas con autoridades, o también puedes meter un Juicio de Amparo para defender tus derechos. En pocas palabras, tienes opciones para pelear esa decisión si crees que no es justa.
- Art. 33El Consejo de Honor tiene tres años para castigar una falta, contando desde el día después de que ocurrió o, si fue una falta que duró un tiempo, desde que terminó. Si ese tiempo pasa sin que hagan algo, ya no pueden sancionar. Pero cada vez que le notifiquen al Elemento de Seguridad y Custodia (el trabajador) sobre el caso, el plazo se reinicia.
- Art. 34Si te dieron una resolución del Consejo de Honor que no te gustó, tienes derecho a pedir que la revisen presentando un Recurso de Revocación. Tienes que hacerlo en los 15 días siguientes a cuando te notificaron oficialmente esa decisión. Para empezar, debes entregar un escrito donde expliques por qué crees que la resolución te afecta, junto con una copia de esa resolución, la constancia de que te la notificaron y las pruebas que quieras presentar. El Consejo de Honor revisará si tu recurso es válido y si las pruebas sirven para demostrar que los hechos no son ciertos; si no sirven, las desecharán de inmediato. Por último, una vez que hayan analizado todo, el Consejo tendrá hasta 30 días hábiles para darte una respuesta, y deberán notificártela en máximo 72 horas.
- Art. 35Si pides una revisión (recurso de revocación) de una decisión que te afecta, puedes detener los efectos de esa decisión mientras se resuelve tu caso. Para lograrlo, se deben cumplir tres condiciones: que acepten tu solicitud de revisión, que cumplir la decisión te cause un daño muy grave que ya no se pueda arreglar después, y que detenerla no perjudique a la sociedad o a un servicio público.
- Art. 36Cuando se resuelve un recurso o queja (medio de impugnación) de un Elemento de Seguridad y Custodia, esa decisión se guarda en su expediente personal, que ya tiene el Consejo de Honor. Además, se envía una copia de esa resolución al área encargada del caso. Así queda todo registrado oficialmente.
- Art. 37El Consejo de Honor puede darte un premio o reconocimiento si haces un servicio muy bueno o tienes una carrera ejemplar, mostrando honradez, lealtad y eficacia en tu trabajo. Esto sirve para que te sientas más orgulloso de pertenecer a la institución. Cada vez que te den uno, te entregarán un documento que lo compruebe, y ese papel se guardará en tu expediente laboral.
- Art. 38Si un guardia de seguridad o custodia hace algo realmente bueno, que sea un ejemplo a seguir, la Subsecretaría le va a dar un reconocimiento. Eso lo decide el Consejo de Honor, que es un grupo que evalúa su comportamiento. El reconocimiento se pone en un lugar visible dentro de las oficinas durante 30 días seguidos, y también se le notifica por escrito al trabajador. Además, se anota en su expediente laboral para que quede como constancia de su logro.
- Art. 39El Subsecretario será quien entregue los premios, pero solo después de que el Consejo de Honor (un grupo especial de personas) los proponga o recomiende. Estos premios son para celebrar a los elementos de seguridad y custodia (como guardias o policías) que hayan trabajado sin parar durante ciertos años. Se les reconoce por haber cumplido 5, 10, 15, 20, 25, 30, o 35 años o más en servicio activo. Básicamente, es una forma de agradecerles por su tiempo continuo en el trabajo.
- Art. 40Los premios o reconocimientos se le dan a uno o varios guardias de seguridad y custodia que hagan algo importante, o que hayan tenido una carrera ejemplar, demostrando ser honrados, constantes, leales y efectivos en su trabajo. Los jefes de las áreas de seguridad penitenciaria y de agentes de seguridad procesal, junto con sus superiores, pueden mandar al Consejo de Honor los nombres de los candidatos que merezcan un reconocimiento por algo destacado; ese consejo decide si lo acepta o lo rechaza, explicando las razones. Además, cualquier guardia de seguridad y custodia también puede proponerse a sí mismo para recibir el premio.
- Art. 41El Consejo de Honor, que es un grupo de personas encargadas de decidir quién merece un premio o estímulo, va a evaluar a los candidatos tomando en cuenta estos puntos. Usa la frase "enunciativa, pero no limitativa", lo que significa que estos son solo algunos ejemplos, pero pueden considerar otras cosas si hace falta. Los aspectos que menciona son: cuánto tiempo llevas trabajando, tu nivel de estudios, tu preparación, qué tan bien haces tu trabajo, qué tan dedicado eres, si eres eficiente (haces las cosas rápido) y eficaz (logras los resultados), si eres cuidadoso y responsable, si llegas a tiempo, tu habilidad técnica, si respetas y sigues las reglas, si te portas bien y con ética, si eres honesto, leal, si has hecho servicios importantes o acciones muy valiosas, y cualquier otro mérito que tengas.
- Art. 42Cada año se va a hacer una ceremonia para entregar los premios y estímulos, y esa ceremonia la va a encabezar el Secretario o Secretaria. Una vez que se publique este reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entra en vigor ese mismo día. El Consejo de Honor tiene máximo 5 días naturales para instalarse, y luego tiene 30 días hábiles para crear su manual de operación. La entrega de reconocimientos solo se hará si hay dinero suficiente, autorizado por la Secretaría de Finanzas. También se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de lo que dice este nuevo reglamento.