Artículo 30 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que este reglamento solo acepta como pruebas las que ya están escritas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Eso significa que, para cualquier asunto, las únicas pruebas válidas son las que ese código menciona, como documentos, testimonios o peritajes. No se pueden usar otras pruebas que no estén ahí. En pocas palabras, todo lo que quieras presentar para demostrar algo debe seguir las reglas de ese código.
Texto oficial
Artículo 30. El presente Reglamento reconoce como pruebas, las contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. CAPITULO II DE LAS RESOLUCIONES
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