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Artículo 30 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que este reglamento solo acepta como pruebas las que ya están escritas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Eso significa que, para cualquier asunto, las únicas pruebas válidas son las que ese código menciona, como documentos, testimonios o peritajes. No se pueden usar otras pruebas que no estén ahí. En pocas palabras, todo lo que quieras presentar para demostrar algo debe seguir las reglas de ese código.

Texto oficial

Artículo 30. El presente Reglamento reconoce como pruebas, las contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. CAPITULO II DE LAS RESOLUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.