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Ley
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un elemento de seguridad y custodia (policía o guardia) es dado de baja mientras se le sigue un proceso disciplinario o mientras cumple un castigo, el Consejo de Honor (el grupo que juzga su caso) va a seguir con el proceso hasta terminarlo. Si al final resulta que sí cometió una falta, van a anotarlo en su expediente, aunque ya no trabaje ahí. O sea, la baja no detiene el castigo ni la investigación: todo sigue su curso normal.

Texto oficial

Artículo 29. Si durante el transcurso del procedimiento o durante el periodo de ejecución de la sanción, el o la Elemento de Seguridad y Custodia causa baja por cualquier motivo, el Consejo de Honor tramitará el procedimiento hasta su conclusión. De ser el caso, realizará las anotaciones correspondientes en los registros del Elemento de Seguridad y Custodia sancionado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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