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Artículo 31 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que el Consejo de Honor (un grupo de personas que juzga a un elemento de seguridad y custodia) da una resolución, esa decisión debe incluir ciertos datos. Tiene que decir quiénes estuvieron en el Consejo, la fecha y el lugar donde se tomó la decisión, y los datos del elemento de seguridad que está siendo juzgado. También debe explicar los hechos de la acusación, lo que dijo el acusado para defenderse, y una descripción de las pruebas que se usaron. Al final, debe decir claramente si hubo una sanción y todos los miembros del Consejo deben firmar.

Texto oficial

Artículo 31. Las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor, deberán contener: I. El nombre del Órgano Colegiado que la dicta y el nombre de todos los integrantes; II. La fecha y lugar en que se dicta; III. Los datos de identificación del o de la Elemento de Seguridad y Custodia, sujeto a procedimiento; IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y las defensas del imputado; V. Una breve y detallada descripción del contenido de las pruebas; VI. La valoración y alcance de los medios de prueba que fundamenten y motiven los resolutivos alcanzados; VII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten las conclusiones; VIII. La sanción que en su caso haya determinado el Consejo de Honor; y IX. La firma de todos los integrantes del Consejo de Honor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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