Artículo 19 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 habla de la "destitución", que es cuando el Consejo de Honor decide quitarle su trabajo a un elemento de seguridad y custodia (como un guardia o policía penitenciario) porque encontró que cometió una falta grave en su servicio. Esto se basa en varias leyes mexicanas, como la Constitución y la Ley General de Seguridad Pública. La destitución aplica si el elemento desobedece reglas específicas de distintas leyes, como las que vienen en los artículos 20, 40, 41, 127, 128 y 14, que mencionan cosas como no cumplir con sus obligaciones. También se le puede destituir si es condenado por un delito intencional (hecho a propósito) en una sentencia firme, o si obliga a sus subordinados a darle dinero o regalos para que puedan recibir sus prestaciones laborales. En resumen, si comete estas faltas, lo pueden correr del puesto.
Texto oficial
Artículo 19. La destitución es el acto por el cual el Consejo de Honor resuelve la separación del empleo, cargo o comisión del o la Elemento de Seguridad y Custodia, al encontrarlo administrativamente responsable del o los hechos que se le atribuyeron; de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones legales aplicables. La destitución procederá por las siguientes causas: a) Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia contravenga lo dispuesto en las fracciones I y VI, del artículo 20, de la Ley Nacional de Ejecución Penal; b) Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia contravenga lo dispuesto en las fracciones II, XX, XXIII y XXIV del artículo 40, así como la fracción X del artículo 41, ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; c) Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia contravenga lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VII, X, XI y XIV, del artículo 127; fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV, XXVI y XXXI del artículo 128, así como lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20 y párrafo tercero del artículo 22; todos ellos de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal; d) Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia contravenga lo dispuesto en las fracciones I, V, VI, IX, X, XI y XII del artículo 14 del presente ordenamiento. Además de lo referido en los incisos anteriores, se impondrá la citada sanción en los siguientes supuestos: 1. Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia haya sido condenado por delito doloso, en sentencia que haya causado ejecutoria; y 2. Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia obligue a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que tiene derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.