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Artículo 18 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La suspensión es cuando un Elemento de Seguridad y Custodia (como un guardia) deja de trabajar temporalmente, sin sueldo ni prestaciones, por un periodo de 3 a 90 días naturales (días del calendario, sin contar nada más). Esto pasa si desobedece ciertas reglas específicas de la ley, por ejemplo, las que están en el artículo 20 de la Ley Nacional de Ejecución Penal o en otros artículos de leyes sobre seguridad pública y centros de reclusión. También se le aplica si trabaja fuera de su horario normal o si junta tres amonestaciones (llamados de atención por faltas). En resumen, es un castigo por meterse en problemas con las reglas de su trabajo.

Texto oficial

Artículo 18. La suspensión es la separación temporal del cargo, empleo o comisión del Elemento de Seguridad y Custodia, incluidos los sueldos y demás prestaciones y funciones, la cual se podrá imponer por un periodo de tres días naturales a noventa días naturales, en los siguientes casos: a) Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia contravenga lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, V y VII del artículo 20, de la Ley Nacional de Ejecución Penal. b) Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia contravenga lo dispuesto en las fracciones I, IX, XI, XVI, XXI y XXV del artículo 40, así como la fracción IX del artículo 41, ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. c) Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia contravenga lo dispuesto en el artículo 116, las fracciones V, VI, VIII, IX, XII y XIII, del artículo 127, así como lo dispuesto en las fracciones IX, XI, XII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXVIII, XXIX y XXXII del artículo 128, todos ellos de la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal. d) Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia contravenga lo dispuesto en las fracciones II, III, IV, VII y VIII, del artículo 14 del presente ordenamiento. Además de lo referido en los incisos anteriores, se impondrá la citada sanción en los casos de: 1. Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia ejerza las funciones del empleo, cargo o comisión, después de concluido el horario de servicio para el cual se le designó; y 2. Cuando el Elemento de Seguridad y Custodia, acumule tres amonestaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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