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Artículo 20 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor tiene que avisar a las autoridades del Sistema sobre las decisiones que tome. Esas decisiones pueden tener consecuencias legales o dentro del gobierno, como por ejemplo, que quede una anotación en la Clave Única de Identificación Permanente (CUIP), que es como el récord oficial de los policías y personal de seguridad. Básicamente, cada vez que el Consejo resuelva algo, debe reportarlo para que quede asentado en los registros correspondientes.

Texto oficial

Artículo 20. El Consejo de Honor, notificará a las instancias correspondientes en el Sistema, las resoluciones dictadas para los efectos jurídicos y administrativos a que haya lugar, incluido el registro en la Clave Única de Identificación Permanente (CUIP) del Sistema Nacional de Seguridad Pública. TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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