Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor tiene un solo procedimiento para revisar los casos que le tocan. Ese proceso debe seguir reglas fijas como la certeza (todo debe estar comprobado), la legalidad (apegarse a la ley) y la transparencia (que sea claro para todos). Además, quienes juzgan tienen que ser imparciales, objetivos y actuar con profesionalismo. En todo momento se deben respetar los derechos humanos de los elementos de seguridad y custodia, así como su derecho a un proceso justo.

Texto oficial

Artículo 21. Para el conocimiento, investigación y resolución de los asuntos que conozca el Consejo de Honor, se contará con un procedimiento único, que se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo y transparencia; respetando en todo momento los derechos humanos de los Elementos de Seguridad y Custodia y el derecho al debido proceso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.