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Artículo 22 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor es como un grupo que revisa las quejas en contra de los policías o vigilantes. Para que una queja sea válida, debes entregarla por escrito en la oficina de ese Consejo, dejar una dirección en la Ciudad de México donde te puedan avisar, presentar pruebas de lo que pasó, explicar los hechos con detalles de cómo, cuándo y dónde ocurrieron, y firmar el documento (si no sabes firmar, pones tu huella digital). Si haces la queja de palabra, el personal del Consejo la anota y te pedirá que confirmes lo dicho. Además, el Consejo puede investigar de oficio, es decir, por su cuenta, si se entera de alguna falta cometida por los elementos de seguridad.

Texto oficial

Artículo 22. El Consejo de Honor conocerá de las quejas o denuncias presentadas en contra de los Elementos de Seguridad y custodia, las cuales deberán: 1. Presentarse por escrito ante la oficialía de partes del Consejo de Honor; 2. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México; 3. Ofrecer las pruebas que sustenten los hechos; 4. Narrar los hechos que la motivaron, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y 5. Firmar el quejoso o denunciante, en caso de no saber firmar, plasmará su huella digital. En caso de presentarse una queja de manera verbal, ésta será registrada y atendida por el personal adscrito o comisionado al Consejo de Honor, quien solicitará en el mismo acto, la ratificación de la misma. El Consejo de Honor, podrá actuar de oficio cuando tenga conocimiento, por cualquier otro medio, de hechos que puedan ser constitutivos de faltas administrativas, cometidas por elementos de seguridad y custodia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.