Artículo 23 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se maneja un caso cuando un Elemento de Seguridad y Custodia (policía o custodio) tiene que ir ante un Consejo de Honor. Primero, se abre un expediente (un archivo con todos los documentos del caso) y se le informa a la persona de qué se le acusa, para que pueda defenderse. Le dan 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar pruebas, y se fija una fecha para la audiencia donde se presentarán esas pruebas y sus argumentos. En la audiencia, el acusado puede dar sus alegatos (razones a su favor) de forma oral o escrita, y el Consejo de Honor tiene hasta 45 días hábiles para dar su decisión por escrito, explicando por qué la toma. Finalmente, la resolución se guarda en su expediente personal y considera la falta, su rango y su historial.
Texto oficial
Artículo 23. En todo asunto que deba conocer el Consejo de Honor, se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento: I. Se hará saber al Elemento de Seguridad y Custodia sujeto al procedimiento, la naturaleza y causa del mismo, a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse, concediéndole diez días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes y señalándole lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. II. En la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas y el interesado podrá presentar en forma verbal o por escrito los alegatos que a su derecho convengan. El Consejo de Honor dictará su resolución debidamente fundada y motivada, hasta dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes y la notificará al interesado. III. La resolución tomará en consideración la falta cometida, la jerarquía y los antecedentes del elemento sujeto a procedimiento, así como las pruebas desahogadas. IV. De todo lo actuado se levantará constancia por escrito: y V. Las resoluciones del Consejo de Honor, se agregará al expediente del Elemento de Seguridad y Custodia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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