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Artículo 24 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en la investigación de un caso el Consejo de Honor encuentra que alguien pudo haber cometido un delito, debe reportarlo a la autoridad que corresponda (como el Ministerio Público). Esto no significa que ya se haya comprobado el delito, solo que hay señales de que podría haber ocurrido algo ilegal. El Consejo de Honor no puede quedarse callado ni tratar de resolverlo por su cuenta; su obligación es avisar a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 24. Cuando de la integración e investigación de un asunto, el Consejo de Honor observe la existencia de hechos posiblemente constitutivos de delito, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.