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Artículo 25 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la Elemento de Seguridad y Custodia (es decir, la persona que trabaja como policía o custodia) tiene estos derechos durante el proceso en su contra: Tienen derecho a que los traten como inocentes hasta que se demuestre que son responsables de algo malo en el trabajo. También deben ser informados sobre qué falta se les acusa y cuáles son sus derechos. Nadie puede usar métodos que los humillen, los presionen o les hagan perder su libertad de decisión. Pueden ver su expediente (el archivo del caso) y pedir una copia por escrito pagando una cuota. Tienen derecho a presentar pruebas para defenderse y a contar con un abogado titulado (con cédula profesional) que ellos elijan; si no tienen, el gobierno de la Ciudad de México les asigna uno de oficio. Pueden platicar en privado con su abogado sin que nadie los escuche. No pueden ser exhibidos en medios de comunicación. Por último, deben ser avisados de cualquier decisión que tome el Consejo de Honor sobre la investigación en su contra.

Texto oficial

Artículo 25. El o la Elemento de Seguridad y Custodia, en el procedimiento tendrá los siguientes derechos: I. Ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad administrativa; II. Que se le informe, el hecho o hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; III. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; IV. Tener acceso a su expediente, así como a obtener copia del mismo previa solicitud por escrito y el pago de derechos correspondientes; V. Que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca; VI. Tener una defensa adecuada por parte de un Licenciado en Derecho titulado y con cédula profesional, al cual elegirá libremente y, a falta de éste, la Defensoría Pública de la Ciudad de México le proporcionará uno; VII. Reunirse o entrevistarse con su defensa en estricta confidencialidad; VIII. No ser expuesto a los medios de comunicación, y IX. Ser notificado de cualquier acto emanado por el Consejo de Honor, derivado de la investigación en su contra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.