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Artículo 26 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona acusada de una falta no se presenta a la audiencia sin una razón válida, pierde automáticamente su oportunidad de dar su versión, mostrar pruebas o defenderse. La ley ya no va a esperarlo ni a darle otra chance. Eso es lo que significa que su derecho se "extingue" o se vence. Así que si te citan, es importante que vayas, aunque sea para explicar por qué no puedes asistir.

Texto oficial

Artículo 26. Para el caso que la o el presunto infractor no comparezca sin causa justificada, se tendrá por precluido su derecho para manifestarse, presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.