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Artículo 27 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Consejo de Honor y todo el personal que trabaje ahí tienen la obligación de no platicar ni divulgar nada de lo que vean o escuchen sobre los casos que manejan. Esto aplica para cualquier información que conozcan por su puesto. Es como un compromiso de mantener las cosas en secreto para proteger la privacidad de los involucrados. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 27. Los integrantes del Consejo de Honor y el personal adscrito o comisionado a éste, deberán guardar la confidencialidad y secrecía sobre los asuntos que conozcan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.