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Artículo 42 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año se va a hacer una ceremonia para entregar los premios y estímulos, y esa ceremonia la va a encabezar el Secretario o Secretaria. Una vez que se publique este reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entra en vigor ese mismo día. El Consejo de Honor tiene máximo 5 días naturales para instalarse, y luego tiene 30 días hábiles para crear su manual de operación. La entrega de reconocimientos solo se hará si hay dinero suficiente, autorizado por la Secretaría de Finanzas. También se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de lo que dice este nuevo reglamento.

Texto oficial

Artículo 42. Los premios y/o estímulos serán entregados en una ceremonia anual, la cual será presidida por el Secretario (a). TRANSITORIOS Primero.- Publíquese el presente ordenamiento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación. Tercero.- El Consejo de Honor deberá quedar instalado en un plazo no mayor a cinco días naturales a partir de la vigencia del presente ordenamiento. Cuarto.- El Consejo de Honor y Justicia, dentro de los siguientes treinta días hábiles a su instalación, elaborará y aprobará su Manual Específico de Operación. Quinto.- Para la adecuada aplicación del presente ordenamiento, la Secretaría de Gobierno, realizará las gestiones necesarias ante la Oficialía Mayor, para la autorización de los recursos, así como de estructura, en caso de que así lo amerite. Sexto.- La entrega de reconocimientos estará sujeta a la suficiencia presupuestaria que autorice la Secretaría de Finanzas. Séptimo.- Una vez que la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, cuente con los Agentes de Seguridad Procesal adscritos a la Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal, estos se sujetarán a las obligaciones y derechos contenidos en el presente ordenamiento. Octavo.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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