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Artículo 41 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor, que es un grupo de personas encargadas de decidir quién merece un premio o estímulo, va a evaluar a los candidatos tomando en cuenta estos puntos. Usa la frase "enunciativa, pero no limitativa", lo que significa que estos son solo algunos ejemplos, pero pueden considerar otras cosas si hace falta. Los aspectos que menciona son: cuánto tiempo llevas trabajando, tu nivel de estudios, tu preparación, qué tan bien haces tu trabajo, qué tan dedicado eres, si eres eficiente (haces las cosas rápido) y eficaz (logras los resultados), si eres cuidadoso y responsable, si llegas a tiempo, tu habilidad técnica, si respetas y sigues las reglas, si te portas bien y con ética, si eres honesto, leal, si has hecho servicios importantes o acciones muy valiosas, y cualquier otro mérito que tengas.

Texto oficial

Artículo 41. Para la evaluación del aspirante al premio y/o estimulo, el Consejo de Honor deberá tomar en cuenta de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes aspectos: I. Antigüedad; II. Escolaridad; III. Capacitación; IV. Desempeño; V. Dedicación; VI. Eficiencia; VII. Eficacia; VIII. Diligencia; IX. Responsabilidad; X. Puntualidad; XI. Técnica; XII. Respeto y disciplina; XIII. Comportamiento ético; XIV. Conducta honesta; XV. Lealtad; XVI. Servicios relevantes; XVII. Acciones de trascendencia y XVIII. Otros méritos del aspirante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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