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Artículo 40 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los premios o reconocimientos se le dan a uno o varios guardias de seguridad y custodia que hagan algo importante, o que hayan tenido una carrera ejemplar, demostrando ser honrados, constantes, leales y efectivos en su trabajo. Los jefes de las áreas de seguridad penitenciaria y de agentes de seguridad procesal, junto con sus superiores, pueden mandar al Consejo de Honor los nombres de los candidatos que merezcan un reconocimiento por algo destacado; ese consejo decide si lo acepta o lo rechaza, explicando las razones. Además, cualquier guardia de seguridad y custodia también puede proponerse a sí mismo para recibir el premio.

Texto oficial

Artículo 40. Los estímulos se otorgarán a uno o varios Elementos de Seguridad y Custodia que realice algún acto de relevancia o por su trayectoria ejemplar, de probada honradez, perseverancia, lealtad y efectividad en el desempeño del servicio. Las Direcciones Ejecutivas de Seguridad Penitenciaria, y de Agentes de Seguridad Procesal, así como todos sus mandos, podrán enviar al Consejo de Honor las propuestas de candidatos a recibir los estímulos cuando sea necesario reconocer algún acto de relevancia; la propuesta será aceptada o rechazada por el Consejo de Honor, emitiendo un dictamen fundado y motivado. De igual forma, cualquier Elemento de Seguridad y Custodia, podrá proponerse para recibir el estímulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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