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Artículo 16 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que pone las multas o castigos decide qué tan grave fue la falta según su propio criterio, pero tiene que explicar por qué lo consideró así. También debe tomar en cuenta varios puntos: si sirve para evitar que se vuelvan a violar derechos de otras personas o dañar el sistema; la situación económica del agente de seguridad; su puesto, récord y circunstancias personales; cómo y en qué condiciones cometió la falta; y cuánto tiempo lleva trabajando en el servicio.

Texto oficial

Artículo 16. La calificación de la gravedad de la infracción queda al prudente arbitrio de la autoridad sancionadora, quien, además de expresar las razones para la citada calificación, deberá tomar en cuenta: I. La conveniencia de inhibir conductas que vulneren o restrinjan derechos de terceros, la imagen y/o funcionamiento del Sistema; II. Las circunstancias socio-económicas del elemento de seguridad y custodia; III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y; V. La antigüedad en el servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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