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Artículo 15 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía o custodio y no cumples con lo que dice la Constitución, las leyes de seguridad pública, de ejecución penal o de los centros de reclusión, el Consejo de Honor te va a sancionar. Te pueden llamar la atención (amonestación), suspender temporalmente o hasta correrte del trabajo (destitución). Además, mientras te investigan, pueden cambiarte de puesto de un día para otro para que no estorbes el proceso.

Texto oficial

Artículo 15. Los Elementos de Seguridad y Custodia que contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, y demás legislación aplicable, serán sancionados por el Consejo de Honor, mediante el procedimiento correspondiente. Las sanciones que puede imponer el Consejo de Honor son: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Destitución. De igual forma, el Consejo de Honor, durante el procedimiento, podrá imponer como medida precautoria, el cambio de adscripción del Elemento de Seguridad y Custodia, a efecto de garantizar el procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.