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Artículo 14 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que los elementos de seguridad y custodia (los policías o guardias que trabajan en prisiones) tienen obligaciones específicas además de las que ya marca la ley. Deben cumplir con exámenes para checar que siguen siendo confiables para el puesto. Tienen que tratar con respeto y justicia a todos, como a los presos, visitantes o compañeros de trabajo, y deben cuidar los derechos humanos y la vida de las personas. También están obligados a denunciar si ven a otro servidor público haciendo algo ilegal, y no pueden meterse a expedientes o archivos que no tengan que ver con su trabajo. Además, deben asistir a cursos de capacitación, hacerse revisiones al entrar y salir de la prisión, y someterse a exámenes médicos o toxicológicos al menos una vez al año.

Texto oficial

Artículo 14. Además de las obligaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal, y demás legislación aplicable, los elementos de seguridad y custodia, tendrá las siguientes obligaciones: I. Sujetarse a las disposiciones y procedimientos establecidos para la realización de los exámenes necesarios de permanencia y control de confianza; II. Tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y/o rectitud a las personas con las que tenga relación por motivo de su empleo, cargo o comisión; III. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegara a advertir respecto de cualquier servidor público, que constituya responsabilidad administrativa y/o penal en los términos de la Legislación aplicable en la materia; IV. Servir con fidelidad y honor a la Subsecretaría y al Órgano Jurisdiccional competente; V. Respetar y proteger los Derechos Humanos y la vida misma de las personas privadas de la libertad, imputadas, procesadas, sentenciadas, ejecutoriadas o del personal que labora en los Centros de Reclusión, visitantes y todos aquellos con los que tenga contacto con motivo de su empleo cargo o comisión; VI. Abstenerse de acceder a los expedientes, libros de registro, programas informáticos o cualquier otro documento que obre en los archivos del sistema que no tenga relación con su empleo, cargo o comisión; VII. Asistir a los cursos de capacitación, para adquirir conocimientos teóricos y prácticos; VIII. Someterse a las correspondientes revisiones a cada salida y entrada a los centros penitenciarios; IX. Abstenerse de ingresar fuera de su horario a su centro de trabajo, salvo autorización expresa; X. Someterse a la práctica y aprobar los exámenes toxicológicos, por lo menos una vez al año; XI. Abstenerse de dañar, manipular, modificar o alterar el funcionamiento de los sistemas electrónicos de seguridad, por sí o a través de otra persona; XII. Sujetarse a los exámenes médicos, psicológicos y de conocimientos previstos en los ordenamientos vigentes en la materia; y XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. TÍTULO TERCERO RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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