Artículo 33 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor tiene tres años para castigar una falta, contando desde el día después de que ocurrió o, si fue una falta que duró un tiempo, desde que terminó. Si ese tiempo pasa sin que hagan algo, ya no pueden sancionar. Pero cada vez que le notifiquen al Elemento de Seguridad y Custodia (el trabajador) sobre el caso, el plazo se reinicia.
Texto oficial
Artículo 33. Las facultades del Consejo de Honor para imponer las sanciones, prescribirán en tres años a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera cometido la presunta falta administrativa, o a partir del momento en que hubiese terminado, si fue de carácter continuo. La prescripción se interrumpirá por cada actuación notificada al Elemento de Seguridad y Custodia relacionado con el asunto del que se trate. CAPITULO III DE LOS RECURSOS
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