Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor tiene tres años para castigar una falta, contando desde el día después de que ocurrió o, si fue una falta que duró un tiempo, desde que terminó. Si ese tiempo pasa sin que hagan algo, ya no pueden sancionar. Pero cada vez que le notifiquen al Elemento de Seguridad y Custodia (el trabajador) sobre el caso, el plazo se reinicia.

Texto oficial

Artículo 33. Las facultades del Consejo de Honor para imponer las sanciones, prescribirán en tres años a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera cometido la presunta falta administrativa, o a partir del momento en que hubiese terminado, si fue de carácter continuo. La prescripción se interrumpirá por cada actuación notificada al Elemento de Seguridad y Custodia relacionado con el asunto del que se trate. CAPITULO III DE LOS RECURSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.