Artículo 34 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dieron una resolución del Consejo de Honor que no te gustó, tienes derecho a pedir que la revisen presentando un Recurso de Revocación. Tienes que hacerlo en los 15 días siguientes a cuando te notificaron oficialmente esa decisión. Para empezar, debes entregar un escrito donde expliques por qué crees que la resolución te afecta, junto con una copia de esa resolución, la constancia de que te la notificaron y las pruebas que quieras presentar. El Consejo de Honor revisará si tu recurso es válido y si las pruebas sirven para demostrar que los hechos no son ciertos; si no sirven, las desecharán de inmediato. Por último, una vez que hayan analizado todo, el Consejo tendrá hasta 30 días hábiles para darte una respuesta, y deberán notificártela en máximo 72 horas.
Texto oficial
Artículo 34. El Recurso de Revocación se promoverá ante el propio Consejo de Honor, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. La tramitación de este recurso se sujetará a las reglas siguientes: I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del Elemento de Seguridad y Custodia, le cause la resolución, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir; II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.