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Artículo 35 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una revisión (recurso de revocación) de una decisión que te afecta, puedes detener los efectos de esa decisión mientras se resuelve tu caso. Para lograrlo, se deben cumplir tres condiciones: que acepten tu solicitud de revisión, que cumplir la decisión te cause un daño muy grave que ya no se pueda arreglar después, y que detenerla no perjudique a la sociedad o a un servicio público.

Texto oficial

Artículo 35. La interposición del Recurso de Revocación suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si concurren los siguientes criterios: a) Que se admita el recurso; b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente; y c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.