Artículo 36 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se resuelve un recurso o queja (medio de impugnación) de un Elemento de Seguridad y Custodia, esa decisión se guarda en su expediente personal, que ya tiene el Consejo de Honor. Además, se envía una copia de esa resolución al área encargada del caso. Así queda todo registrado oficialmente.
Texto oficial
Artículo 36. La resolución del medio de impugnación, será agregada al expediente del o de la Elemento de Seguridad y Custodia, que haya sido integrado por el Consejo de Honor, remitiendo copia a la instancia correspondiente. TÍTULO QUINTO DE LOS RECONOCIMIENTOS Y/O ESTÍMULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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