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Artículo 36 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se resuelve un recurso o queja (medio de impugnación) de un Elemento de Seguridad y Custodia, esa decisión se guarda en su expediente personal, que ya tiene el Consejo de Honor. Además, se envía una copia de esa resolución al área encargada del caso. Así queda todo registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 36. La resolución del medio de impugnación, será agregada al expediente del o de la Elemento de Seguridad y Custodia, que haya sido integrado por el Consejo de Honor, remitiendo copia a la instancia correspondiente. TÍTULO QUINTO DE LOS RECONOCIMIENTOS Y/O ESTÍMULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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