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Artículo 11 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre lo que deben hacer los miembros del Consejo de Honor (un grupo que revisa la conducta de los policías de seguridad y custodia). Tienen cuatro tareas principales: primero, proponer acciones para evitar o castigar malas conductas de los elementos de seguridad. Segundo, asistir puntualmente a todas las reuniones y eventos del Consejo. Tercero, firmar los acuerdos y decisiones que se tomen. Y cuarto, hacer cualquier otra cosa que les pida el reglamento o las leyes aplicables. Además, quien representa legalmente al Consejo es el secretario o secretaria del grupo.

Texto oficial

Artículo 11. Los demás integrantes del Consejo de Honor, tendrán las siguientes atribuciones: I. Proponer las acciones necesarias a efecto de evitar o combatir los actos u omisiones de los Elementos de Seguridad y Custodia, que atenten contra los principios de actuación; II. Asistir puntalmente a las sesiones y demás actos competencia del Consejo de Honor; III. Firmar, los acuerdos y resoluciones emitidos; y IV. Las demás que le confieran el presente reglamento y la normatividad aplicable. La representación legal del Consejo de Honor estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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