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Artículo 12 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice cuáles son las responsabilidades de la Secretaría Técnica, que es el equipo de apoyo del Consejo de Honor. Esta secretaría se encarga de preparar las reuniones: armar la lista de temas a tratar y juntar todos los documentos necesarios, además de invitar a los miembros del Consejo. También redacta las actas donde se anotan los acuerdos tomados y las envía a las áreas que deben cumplirlos. Otra función importante es pedir ayuda a autoridades locales, estatales o federales para investigar casos donde estén involucrados elementos de seguridad, y dar seguimiento a que se cumplan las decisiones del Consejo. Por último, puede sacar copias oficiales de documentos del archivo, siempre que se sigan las reglas y se pague lo que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 12. La Secretaría Técnica, tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar en las sesiones del Consejo de Honor; II. Elaborar el orden del día, así como integrar la documentación correspondiente; III. Convocar a los integrantes del Consejo de Honor a las sesiones; IV. Elaborar las actas que emanen de las sesiones del Consejo de Honor, en las que se haga constar los acuerdos tomados y turnarlas a las áreas respectivas para su cumplimiento; V. Solicitar a las autoridades locales, estatales y/o federales, que coadyuve en el ámbito de sus atribuciones, para el esclarecimiento de los hechos en los que se vean relacionados uno o varios Elementos de Seguridad y Custodia; VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomados por el Consejo de Honor; VII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Consejo de Honor, conforme a la normatividad aplicable y previo pago de los derechos establecidos en el Código Fiscal para la Ciudad México; y VIII. Las que se le sean asignadas por el Consejo de Honor y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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