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Artículo 9 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro del Consejo de Honor requiere que cumplas con estos cuatro puntos: no haber recibido un castigo oficial del Consejo, la Contraloría o la Secretaría de la Función Pública; no tener abierto un proceso por faltas administrativas; no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito (delito doloso); y no estar siendo investigado o procesado por algún delito penal. En otras palabras, para entrar al Consejo necesitas tener un historial limpio de sanciones graves y problemas legales. Si no cumples aunque sea uno de estos requisitos, no puedes ser parte del Consejo.

Texto oficial

Artículo 9. Para el caso de los demás integrantes del Consejo de Honor, deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. No haber sido sancionado por el Consejo de Honor, por la Contraloría Interna o por la Contraloría General de la Ciudad de México, ni por la Secretaría de la Función Pública; II. No estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa; III. No haber sido condenado por delito doloso; y IV. No estar sujeto o vinculado a proceso penal. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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