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Artículo 8 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Presidente o Secretario necesitas: ser servidor público en activo (que estés trabajando en el gobierno ahorita), no tener una sentencia por un delito hecho a propósito (un delito doloso es cuando hiciste algo malo con toda la intención), y no estar en medio de un juicio penal o administrativo (es decir, que no te estén investigando o procesando por alguna falta).

Texto oficial

Artículo 8. Para ser Presidente y Secretario se requiere: I. Estar activo como servidor público; II. No haber sido sentenciado por delito doloso; y III. No estar sujeto o vinculado a proceso penal y/o administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.