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Artículo 7 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor es como un grupo que se encarga de revisar si un guardia de seguridad o custodia hizo algo mal. Este Consejo puede recibir quejas o denuncias sobre posibles faltas, como no cumplir con sus deberes o hacer cosas prohibidas. Además, abre un expediente (un archivo) donde guarda toda la información de la investigación. También puede crear y aprobar su propio manual de operación para saber cómo hacer bien su trabajo. Por último, puede hacer otras cosas que otras leyes le indiquen.

Texto oficial

Artículo 7. El Consejo de Honor, además de las atribuciones previstas en la Ley, tendrá las siguientes: I. Recibir quejas y denuncias por probables violaciones a los principios de actuación, incumplimiento de obligaciones y/o realizar conductas prohibidas, en que incurran uno o varios Elementos de Seguridad y Custodia; II. Radicar el expediente único de investigación administrativa; III. Elaborar y aprobar su Manual Específico de Operación; IV. Las demás que determine la normatividad aplicable. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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