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Artículo 4 del REGLAMENTO DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en este Reglamento, se usará como apoyo el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. O sea, es como un "plan B": si el Reglamento no menciona cómo resolver algún asunto, se toma como referencia lo que digan esas otras leyes.

Texto oficial

Artículo 4. Para lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE HONOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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